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EMPRESA UBICADA EN LA CALLE 8 A #78 C 59 TELEFONO 4027464

INTEGRANTES.

INTEGRANTES.

martes, 9 de septiembre de 2008

domingo, 7 de septiembre de 2008

jueves, 4 de septiembre de 2008

lunes, 1 de septiembre de 2008

ESCRITURA DE CONSTITUCION

CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


ARTICULO PRIMERO: En el circuito notarial de Bogota D.C de la República de Colombia el día 16 de Abril de dos mil ocho (2008) ante mi Diego Julián Ocaña Osorio notario único del referido circuito comparecieron las señoritas Karen Lorena Aponte Torres, Marihan Catalina Galeano Correa, Paula Andrea Jiménez, Jenny Bolena Campo Gonzales, Leidy Johana Leguizamon y el Señor Diego Fabián Olarte Castañeda, Colombianos, mayores de edad vecinas de Bogota, portadoras de las cedulas de ciudadanía números: 21´421. 803, 20´420. 804, expedidas en Bogota respectivamente quienes conozco personalmente de lo cual doy fe y obrando en su propio nombre dijeron que han celebrado una sociedad de responsabilidad limitada. Que se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes. ARTICULO SEGUNDO: La sociedad será de responsabilidad limitada y girada bajo la razón social de CHOCOMASFRE Ltda. ARTICULO TERCERO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Bogota, pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior por disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades: producción, compra y venta, de frutas con cobertura de chocolate, al mayor y detal y ejecución de todos aquellos actos conexos o complementarios del mismo objeto social. ARTICULO QUINTO: La sociedad tendrá un capital de seis millones de pesos ($6´000 000), representado en sesenta cuotas de un valor igual a cien mil pesos ($100 000) cada una. Este capital ha sido pagado en su integridad así: Socia Karen Lorena Aponte Torres, diez cuotas a cien mil pesos ($100 000) cada una, para un total de in millón de pesos ($1.000.000), distribuidos así: un millón de pesos en efectivo ($1 000 000). La socia Marihan Catalina Galeano Correa, diez cuotas de cien mil pesos ($100 000) cada una para un total de un millón de pesos ($1´000 000), distribuidos así: un millón de pesos en efectivo ($1´000 000). La Socia Paula Andrea Jiménez, diez cuotas a cien mil pesos ($100.000) cada una, para un total de un millón de pesos (1’000.000) distribuidos así: cien mil pesos ($100.000) en efectivo. La socia Jenny Bolena Campo Gonzales diez cuotas a cien mil pesos ($100.000) cada una, para un total de un millón de pesos ($1.000.000) distribuidos así: cien mil pesos ($100.000) en efectivo. La socia Leidy Johana Leguizamon, diez cuotas de cien mil pesos ($100.000) cada una, para un total de un millón de pesos en efectivo. El socio Diego Fabián Olarte diez cuotas a cien mil pesos ($100.000) pesos cada una, para un total de un millón de pesos ($1.000.000) en efectivo. ARTÍCULO SEXTO. La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes. ARTICULO SÉPTIMO: La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la cámara de comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y sesiones que se hubieren efectuado, aún por vía de remate. ARTICULO OCTAVO: Las socias tendrán derecho a ceder sus cuotas las que implicará, una reforma estatutaria y por consiguiente se hará por escritura pública, previa probación de la junta de socios. La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, excedente y cesionario. ARTICULO NOVENO: Los socios que pretenda ceder sus cuotas les ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía quien les dará traslado inmediato y por escrito a fin de que dentro de los quince días hábiles siguientes al traslado manifiesta si tienen interés en adquirirlo, transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos, no las toman. El precio, el plazo y las demás condiciones de la sesión se expresarán en la oferta. ARTICULO DECIMO: Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos conforme al procedimiento que indique la ley, para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, estas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorable a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Todos los socios que tendrán una reunión ordinaria cada seis meses en la sede social de la empresa en la fecha y hora determinadas por el gerente y avisadas por escrito a los socios con quince días de anticipación, por lo menos, las regiones extraordinarias se efectuarán cuando así lo determine el representante legal o los socios. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La junta de socios ejercerá las siguientes funciones: 1. estudiar y aprobar la reforma de los estatutos 2. Examinar, aprobar e improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que debe regir el gerente 3. Disponer de utilidades sociales conformé a este contrato y las leyes 4.hacer la elección de gerente de la sociedad y removerlos libremente 5. Considerar informes del gerente sobre el estado de negocios sociales 6.resolver todo lo relativo a la sesión de cuotas, así como la admisión de nuevos socios 7. Decidir sobre el retiro y exclusión de socios 8. Ordenar las acciones que correspondan contra el gerente o cualquier otra persona que hubiere incumplido las acciones ocasionando daños o perjuicios a la sociedad 9. Constituir las reservas ocasionales 10. Adoptar en general todas las medidas que reclamen incumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados 11. Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias si a ellos hubiere lugar. 12. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación considere necesaria para la mejor organización, y buena marcha en la empresa de acuerdo con el volumen de los negocios sociales; las demás que dejaron las leyes. ARTICULO DECIMO TERCERO: La sociedad llevará un libro debidamente registrado por el que se anotarán por orden cronológico las actas de las reuniones de la junta de socios, que estas serán firmadas por sus presidentes. ARTICULO DECIMO CUARTO: Cada seis meses el treinta de julio y el treinta de diciembre se verificará el balance general de los socios, igualmente, se harán balances generales extraordinarios cada vez que cualquiera de los socios, así lo solicite, estos balances se harán de la forma indicada por los artículos 445 a 450 del código de comercio. ARTICULO DECIMO QUINTO: Las utilidades deberán repartirse en cada ejercicio social proporcionalmente a el monto de sus aportes. ARTICULO DECIMO SEXTO: El reparto de las utilidades entre los socio requerirá la aprobación previa de la junta de socios, la justificación de ellas con balances fidedignos la deducción previa, de las sumas necesarios para integrar la reserva legal y el pago de los impuestos. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La reserva legal de la sociedad ascenderá por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital social, la junta de socios podría ordenar reservas ocasionales con fines determinados que serán obligatorios para el ejercicio social en el cual se hagan y podrá cambiar la destinación de esas reservas ocasionales u ordenar su distribución cuando sean necesarias hechas las reservas aludidas el permanente será distribuido entre los socios en las proporciones acordadas en el contrato. ARTICULO DECIMO OCTAVO: El término de duración de esta sociedad serán de diez años contados a partir de la fecha de la presente escritura. ARTICULO DECIMO NOVENO: Además de las causales generales de la disolución esta sociedad quedará disuelta cuando las pérdidas que reduzca la acción por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital social o cuando el numero de socios exceda de veinticinco (artículo 360 del código de comercio). ARTICULO VIGESIMO: La sociedad llevará un libro de descripción de socios registrado en la cámara de comercio en el cual se anotarán, el nombre, la nacionalidad, domicilio, documentos de identificación y número de cuotas sociales o partes del capital que cada uno poseyere, así como los embargos, gravámenes y sesiones que se hubiere producido aún por uso de remate. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La representación legal de la sociedad como se ha dicho corresponderá al gerente, señálese un período de dos años para el ejercicio de las funciones de la persona a que se designe de la fecha de la presente escritura. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: En todo lo no previsto en el presente contrato la sociedad se regirá por las disposiciones legales sobre sociedades de


FIRMAS

Julian Ocaña
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DIEGO JULIAN OCAÑA
EL NOTARIO
Karen Lorena Aponte
______________________
KAREN LORENA APONTE
SOCIA

Marihan catalina Galeano
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MARIHAN CATALINA GALEANO
SOCIA
Paula Andrea Jiménez
_______________________
PAULA ANDREA JIMENEZ
SOCIA

Bolena campo Gonzales
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JENNY BOLENA CAMPO GONZALES
SOCIA
leidyjohanaleguizamon
_______________________________
LEIDY JOHANA LEGUIZAMON
SOCIA

diego Fabián Olarte
_______________________________
DIEGO FABIAN OLARTE
SOCIO

movimientos del mes de mayo y junio